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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5659
SILICOSIS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5659
Si el promovente no ataca en los conceptos de violación de su demanda, el fundamento sustancial de la condena que en su contra establece la responsable, o sea, la falta de prueba respecto a que el trabajador hubiera trabajado en otra empresa en donde hubiera contraído la silicosis que padece, es claro que esta exigencia de la responsable, fundada o infundada, al no destruir el laudo que se impugna, queda en pie; porque aunque la responsable admita que en el lugar en que laboraba el trabajador, no existe polvo, es claro que ante la evidencia de que el obrero padece la silicosis, tuvo que declarar la responsabilidad de la quejosa, por estar solamente acreditado que el actor prestó sus servicios en la empresa demandada y no en otra en la que pudiera haber adquirido la enfermedad, por lo que, aun cuando sean ciertas las consideraciones que se alegan, tiene que negarse el amparo a la empresa quejosa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2454/44. Compañía Minera Asarco, S. A. 18 septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.