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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5664
DACION EN PAGO, CANCELACION DE LOS GRAVAMENES CONSTITUIDOS EN FAVOR DEL ADQUIRENTE, SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5664
De los términos del artículo 144 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Tlaxcala, que establece que: "En los casos de consolidación de la propiedad por dación en pago, quedan de derecho cancelados todos los gravámenes consignados en favor del adquirente y sin más tramites se harán desde luego las anotaciones necesarias en los libros", se advierte que este precepto únicamente se refiere al caso en que exista un solo gravamen y el adquirente sea el mismo a cuyo favor se encuentre inscrito tal gravamen; sin que sea de aceptarse que tal artículo autorice la cancelación de gravámenes con perjuicio de terceros, sólo por el hecho de que el bien inmueble se dé en pago.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 246/44. Moreno y Carrasco Carmen y coagas. 18 septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.