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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5663
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5663
El artículo 309 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, establece: "Cuando la providencia precautoria se pide sobre bienes raíces, no se embargarán éstos sino que se comunicará únicamente al Registro Público de la Propiedad, al que aquéllos estén sujetos, para que se hagan las anotaciones correspondientes, a fin de impedir que dichos bienes se vendan, enajenen o graven". De los términos de este precepto, se advierte que la providencia precautoria no constituye un gravamen que se transmita con la propiedad a otras personas, sino que entraña una prohibición de disposiciones de los bienes en que recaiga, con objeto de que éstos se mantengan en el patrimonio del presunto deudor y pueda ejecutarse sobre ellos la sentencia que al efecto se dicte.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 246/44. Moreno y Carrasco Carmen y coagas. 18 septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.