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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5675
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO (DEPENDIENTES ECONOMICOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, GARANTIA DE SUBSISTENCIA DE LOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5675
El artículo 174 de la Ley de Amparo, pone especial cuidado en que quede garantizada la subsistencia de la parte obrera, si fue ella la que obtuvo en la reclamación de trabajo, mientras dure la tramitación del juicio de garantías, y ordena que debe negarse la suspensión por al cantidad indispensable para garantizar tal subsistencia. Ahora bien, aunque a primera vista parece que esa disposición sólo se refiere al trabajador, al hablar de la "parte obrera", la Suprema Corte de Justicia la ha interpretado en el sentido de que también quedan comprendidos los dependientes económicos de los obreros, en los casos de riesgos profesionales, teniendo en cuenta la finalidad que por la naturaleza misma del riesgo, se persigue en la Ley Federal del Trabajo, que no es otra que la de que el patrono provea a la subsistencia de los dependientes económicos, cuando falta el trabajador, precisamente por culpa del patrono, por haber sido éste quien ha creado el riesgo. De manera que si tal fue la finalidad de la Ley Federal del Trabajo, la misma no puede ser contrariada por la Ley de Amparo, al reglamentar la materia de la suspensión, dejando de equiparar las indemnizaciones por riesgos profesionales a los alimentos, con la consiguiente conclusión de que dichas indemnizaciones son necesarias para la subsistencia de los dependientes económicos que las reclaman, cuando el trabajador de quien dependían, falleció a consecuencia de un riesgo profesional.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 296/44. Petróleos Mexicanos. 18 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.