Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374108
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5678
JUNTAS, LA DECLARACION DE COMPETENCIA DE LAS, NO ES RECURRIBLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5678
La resolución por la cual una Junta se declara competente para conocer de la demanda entablada en contra de la parte quejosa, por un trabajador, no es un acto de imposible reparación, en primer lugar, porque el laudo que llegue a dictar dicha Junta puede ser absolutorio y en segundo, si ese laudo es condenatorio, de todos modos le quedará expedita a la parte quejosa el derecho que tiene para reclamar en amparo directo, en el que podrá alegar que la resolución fue dictada por autoridad incompetente; por lo que no puede decirse que exista violación de las fracciones III y IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, debiendo confirmarse el auto del Juez de Distrito, por el que desechó la demanda por improcedente. Y aun cuando es cierto lo expresado por el agente del Ministerio Público en su pedimento, en el sentido de que la Cuarta Sala de la Suprema Corte cambió su anterior jurisprudencia, estimando que el hecho de obligar a un litigante a gestionar ante autoridad incompetente, constituye un gravamen irreparable que amerita el amparo, debe decirse que la misma Sala, reconsiderando su jurisprudencia, ha vuelto a la tesis que se sustenta al principio.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 2381/44. Banco Central de Capitalización y Ahorro. 18 septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.