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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5719
FERROVIARIOS, CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5719
Debe estimarse que la Junta responsable incurrió en violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si para fundar el laudo por el cual condenó a los Ferrocarriles Nacionales de México, se apoyó en determinados preceptos del contrato colectivo de trabajo, de trece de julio de mil novecientos veinticinco, celebrado con el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, invocados por la parte actora en apoyo de las prestaciones exigidas, sin que se hubiera comprobado la existencia y contenido de tales disposiciones contractuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4045/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 19 septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Angel Carvajal.