Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374112
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5729
TRABAJADORES FALLECIDOS, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE PRESTACIONES A FAVOR DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5729
Si por un laudo se condenó a la quejosa, a pagar cierta cantidad a un trabajador, por salario y viáticos, y después de interponer la demanda de amparo, el presidente de la Junta le niega la suspensión, respecto de una cantidad, habiendo fallecido el beneficiario y no habiéndose acreditado en autos la existencia de deudos o parientes que tengan derecho a percibir la cantidad a cuyo pago se condenó al quejoso, es indudable que en el caso no se trata de asegurar la subsistencia del trabajador fallecido, ni tampoco se está en condiciones de afirmar que existan deudos cuya subsistencia debe asegurarse, motivo por el cual al resolverse sobre la suspensión definitiva, la responsable debió otorgarla íntegramente.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 300/44. Petróleos Mexicanos. 19 septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.