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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5830
LAUDOS QUE NO TOCAN EL FONDO DEL ASUNTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5830
Son improcedentes los conceptos de violación que se hagan valer en la demanda, si las razones que expresan, no combaten los fundamentos en que la Junta responsable apoyó el sentido de su laudo, ya que se relacionan con el fondo de la reclamación que el sindicato quejoso formuló en contra de los demandados, en lo personal, y como la referida autoridad tuvo por probado el hecho de que los demandados no tienen, individualmente considerados, ningún nexo contractual con el mencionado sindicato, puesto que el contrato de trabajo que sirvió de base para promover la reclamación, fue suscrito por la sociedad que los susodichos demandados constituían, la cual tiene una personalidad que necesaria y jurídicamente es distinta de la individual de cada uno de los propios demandados, de ello resulta que la Junta responsable no estuvo obligada a entrar al estudio del fondo del negocio, debiendo concluirse que cualquiera argumentación que se haga valer en contra de esa pretendida omisión, pero sin combatir las razones en que se apoya el sentido del laudo reclamado, debe tenerse por improcedente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3327/44. Sindicato Unico de Empleados de Madererías, Materiales de Construcción y Similares, C. O. C. M. 20 de septiembre de 1944. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.