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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5832
TRABAJADORES DEL ESTADO, TERMINO PARA LA ACCION DEL TITULAR PARA LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5832
Debe revocarse la resolución del inferior que negó a la secretaría quejosa la protección de la Justicia Federal, y concedérsele el amparo, contra el laudo del Tribunal de Arbitraje que no autorizó a la misma secretaría quejosa, a dar por terminados los efectos del nombramiento de una taquígrafa de segunda; porque atenta la interpretación que debe darse a la fracción IV del artículo 87 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, que fija el lapso dentro del cual se debe ejercitar la acción del titular del poder público, con relación a la suspensión de los efectos del nombramiento de un trabajador, sin responsabilidad para el Estado, en el sentido de que las acciones para ante el Tribunal de Arbitraje, prescriben, por regla general, en un año, de acuerdo con el artículo 86, con excepción de los casos que figuran en el artículo 87 y que la suspensión por causa justificada y el hecho de disciplinar las faltas de los trabajadores, son las únicas comprendidas en aquella fracción, al fijar el término de un mes para ejercitar las acciones relativas, sin que pueda ser argumento bastante la expresión empleada por el legislador en cuanto a la manera de contar el término, en que alude a la separación del trabajador, pues que la misma bien puede constituir, en determinados casos, una disciplina, cuando es temporal, único evento al cual puede contraerse la repetida excepción de la regla general mencionada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3672/44. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 19 de septiembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.