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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5838
TRABAJADORES DEL ESTADO, PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5838
No es de tomarse en consideración el agravio hecho valer por la secretaría recurrente, en el sentido de que la sentencia que le negó el amparo, le infiere agravio por cuanto a que se le negó la protección de la Justicia Federal contra un laudo que contraría lo establecido en el artículo 13 de la Constitución General de la República, que prohibe terminantemente que el Estado pague a los particulares emolumentos que no sean precisamente compensación de servicios públicos prestados; porque según lo tiene resuelto la Cuarta Sala de la Suprema Corte, la prohibición contenida en el precepto constitucional citado se contrae indudablemente a fines presupuestales, en orden a regular la inversión escrita de los caudales públicos, conforme a las disposiciones relativas de ese ramo de la administración, y no puede tener el alcance de que el Estado satisfaga obligaciones por él contraídas o responsabilidades en que incurra, y en el caso, precisamente sucede esto, pues si el empleado no prestó sus servicios al gobierno a partir de la fecha en que fue cesado, ello se debió a una causa no imputable al mismo, sino al titular de la Dependencia del Ejecutivo Federal, quejosa, por haberlo cesado injustificadamente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2246/44. Secretario de Educación Pública. 19 de septiembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.