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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5843
TRABAJADORES MINEROS, COMO DEBEN COMPROBAR SUS ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5843
No basta la sola demostración de que un trabajador prestó sus servicios en el interior de una minas, durante un tiempo más o menos prolongado, para establecer, a cargo de la empresa respectiva, la responsabilidad relacionada con la muerte de ese trabajador, sino que tal responsabilidad sólo puede fijarse a través de la demostración de que el mismo trabajador murió a causa de una enfermedad profesional adquirida al servicio de la negociación, y como en el caso, la parte actora no probó tal extremo, es inexacto que la Junta responsable haya infringido preceptos legales, por el solo hecho de que no haya condenado a la demandada al pago de la indemnización que le fue exigida.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4807/44. Pérez Petra. 20 de septiembre de 1944. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.