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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5845
REINSTALACION FORZOSA DE TRABAJADORES, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5845
La cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha sostenido el criterio de que con referencia a las obligaciones de hacer, de cuya índole es precisamente la reinstalación del trabajador, tienen exacta aplicación las disposiciones de los artículo 123, fracción XXI, de la Constitución Federal, 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, y que como consecuencia y con apoyo en dichos preceptos, el patrono puede negarse a someter sus diferencias al arbitraje de la Junta respectiva, o bien a acatar el laudo que en su oportunidad se dicte, siempre que cumpla con las obligaciones que dichos preceptos le imponen, y entendiéndose por otra parte, que su negativa implica el reconocimiento de la procedencia de la acción y la aceptación de la obligación de cubrir todas y cada una de las prestaciones reclamadas, o a cuyo pago hubiese sido condenado, aparte de las que exclusivamente se refieren a obligaciones de hacer.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3861/44. Salas Gregorio. 20 de septiembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.