Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374121
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5852
LAUDOS DICTADOS POR MANDATO DE SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE, SI SON VIOLATORIOS DE GARANTIAS, EN SU CONTRA CABE EL AMPARO Y NO EL RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5852
Si el recurrente estimó que a través del laudo dictado por ordenarlo así una ejecutoria de esta Suprema Corte, la autoridad responsable incurrió en nuevas violaciones de garantías en su perjuicio, tales violaciones sólo pudieron y debieron reclamarse en la vía de amparo, pero no por medio del recurso de queja.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 227/44. Quiroz Policarpo. 20 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.