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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5854
SALARIO INSUFICIENTE (LEYES DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5854
Debe confirmarse el auto de improcedencia del Juez de Distrito, por el que desechó la demanda de amparo interpuesta contra al imposición de una multa a la quejosa y la obligación de pagar a sus trabajadores el importe de diferencias de salarios por concepto de compensación al salario insuficiente, si en sus agravios, la quejosa invoca razones que sólo podrán servir de fundamento para considerar inconstitucional el acto reclamado, por afectar a una persona que no es responsable de la infracción legal que lo motiva, y analizar este punto implicaría necesariamente prejuzgar, al iniciarse el procedimiento, sobre la legalidad o ilegalidad del mismo acto, lo cual notoriamente no es admisible; sobre todo, cuando no es el juicio de garantías un medio hábil para ese fin, pues ya sea fundada o infundada la actitud de las autoridades responsables, tiene su origen en la aplicación de una ley, como la de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, que tiene como precedente preciso, el Decreto de Suspensión de Garantías de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos. Sería inconsecuente con la naturaleza y objeto de aquella ley, someter actos encaminados a su aplicación, al conocimiento y decisión de las autoridades federales, desde el punto de vista de las garantías individuales, cuya suspensión la motiva y así, aun cuando la repetida ley de compensación no exprese en su texto, que constituye una de los casos de aplicación del Decreto de Suspensión de Garantías Individuales, su índole es suficiente para dejar evidenciado que el Ejecutivo usó, al expedirla, de la facultad que le otorga el último decreto para fijar tales casos concretos.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 4448/44. Méndez López Julieta. 20 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.