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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5880
CONTRATISTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5880
Si se tiene en conocimiento de que el trabajador fallecido a consecuencia de un accidente de trabajo no prestaba sus servicios a la empresa demandada, sino a un contratista autorizado, quien convino tener ese carácter y confiesa además que sin permiso de la empresa contrató a los obreros que necesitaba y que el dinero que recibió fue a cuenta del importe de la obra, hay que convenir en que la empresa celebró el contrato de obras a precio alzado con el contratista y que este contaba con elementos propios para la realización del trabajo y que, por lo mismo, el repetido contratista no tuvo el carácter de intermediario en los términos del artículo 5o., de la Ley Federal del Trabajo, por lo que al estimar lo contrario la Junta responsable, violó en perjuicio de la empresa demandada, al condenarla, las garantías individuales de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4549/43. Petróleos Mexicanos. 21 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Angel Carvajal.