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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5892
SALARIOS, DESCUENTO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5892
Si se alega que al tener la Junta responsable por probada en el laudo combatido, la excepción de pago, violó el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, ya que, conforme a este precepto, tratándose de una deuda del trabajador para la empresa, no podía más que descontarse la parte que autoriza dicha disposición, tal argumentación carece de fundamento, porque el caso no se encuentra comprendido en el citado artículo 91, pues no se trata de una deuda que hubiese contraído el quejoso, con la empresa demandada, sino de una cantidad que el propio quejoso tomó para sí, sin autorización de ninguna especie, de la caja que estaba a su cuidado, y siendo esto así, es indudable que es equitativo y justo que la diferencia de salarios que reclama, se tome de aquella suma, puesto que debe pensarse que la parte del dinero de la caja que tomó el quejoso, la aplicó motu proprio para pagarse su sueldo íntegro de gerente; pues de lo contrario sería tanto como autorizar un enriquecimiento completamente indebido. Por otra parte, el hecho de que el quejoso hubiese dispuesto de la cantidad referida, cuando tenía el empleo de contador, y no el de gerente, no es motivo para que no se considere comprobada la excepción de pago, puesto que dispuso de esa cantidad cuando se encontraba al servicio de la empresa, no pudiendo decirse que variaba la situación del mismo, por haber sido ascendido a gerente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3345/44. Venegas Tomás. 21 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.