Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374128
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
374128
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5902

COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5902

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 81/44. Sánchez Inocencio. 21 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Angel Carvajal. Quinta Epoca: Tomo LXXVII, página 2585. Amparo directo en materia de trabajo 7229/42. American Smelting and Refining Company. 26 de julio de 1943.Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 79, tesis 50, de rubro: "TRABAJO, ES COMPETENTE LA JUNTA DEL LUGAR DE EJECUCION DEL.".
Registro digital (IUS): 374128