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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5902
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5902
Si la Junta responsable no resolvió la cuestión de competencia que en su oportunidad le fue planteada por declinatoria, ajustándose a las prevenciones expresas de la ley y por esto privó a la parte quejosa, del derecho que la misma ley le concede, para que el procedimiento conciliatorio se tramitara ante la Junta competente, esto es motivo para que se conceda el amparo, a fin de que se reponga el procedimiento, desde su iniciación, desarrollándose la conciliación en la forma reglamentada por la ley, ante la Junta de Conciliación a que corresponda el lugar de ejecución del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 81/44. Sánchez Inocencio. 21 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Angel Carvajal.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVII, página 2585. Amparo directo en materia de trabajo 7229/42. American Smelting and Refining Company. 26 de julio de 1943.Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 79, tesis 50, de rubro: "TRABAJO, ES COMPETENTE LA JUNTA DEL LUGAR DE EJECUCION DEL.".