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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5914
PROCEDIMIENTO OBRERO, PRUEBA TESTIMONIAL ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5914
Si la Junta responsable en su laudo consideró que la prueba testimonial rendida ante la Junta Municipal de Conciliación no podía tomarse en cuenta, por haber sido rendida en el periodo conciliatorio; pero sin expresar los fundamentos legales en que se basó, es claro que violó el artículo 558 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que en la audiencia de pruebas que se celebre en arbitraje, las partes podrán mejorar las que hubieren rendido ante la Junta Municipal o Federal de Conciliación y presentar nuevas, si lo creen conveniente; y que si alguna de ellas no concurre y hubiere rendido prueba ante la Junta Municipal o Federal se tendrán en la audiencia por rendidas esas mismas probanzas, lo que implica la obligación, por parte de las Juntas, de tomar en cuenta las pruebas rendidas ante la Junta Municipal o Federal de Conciliación, máxime, cuando se ofreció como prueba todo lo actuado ante la Junta Municipal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8181/43. Fernández Juan. 21 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.