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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5916
BANCO NACIONAL HIPOTECARIO URBANO Y DE OBRAS PUBLICAS, INTERVENCION NECESARIA DEL, TRATANDOSE DEL AVALUO DE INMUEBLES UBICADOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5916
El artículo 32 de la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano de Obras Públicas, S. A., establece que dicha institución será preferida por las autoridades respectivas, para toda clase de avalúos o peritajes que se refieran a inmuebles ubicados en el Distrito Federal. Ahora bien, si el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, al obrar como auxiliar de la Justicia Federal, en el incidente de suspensión relativo a un amparo directo, se desentendió de la disposición legal mencionada, pues no le dio al banco a que la misma se refiere, la intervención que le correspondía para determinar el valor de bienes inmuebles ubicados en el Distrito Federal, y fijar así el monto de la contrafianza, debe estimarse que la violación del citado artículo 32, trae como consecuencia que se considere fundada la queja que con tal motivo se haga valer, para el efecto de que el presidente de la Junta provea a la rendición de un nuevo dictamen pericial, por el repetido banco.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 475/44. Petróleos Mexicanos. 21 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.