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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5922
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5922
La acción de rescisión del contrato colectivo de trabajo, no encaja en ninguna de las excepciones consignadas en los artículos 329 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, y por lo mismo, está sujeta a la regla general de prescripción establecida en el artículo 328 de la misma ley, que es la de un año.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1407/44. Centro de Dependientes y Empleados del Comercio, la Banca, la Industria y la Agricultura de la Ciudad de Jalapa, Veracruz. 25 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.