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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5923
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5923
La rescisión del contrato colectivo de trabajo, tiene lugar por falta de cumplimiento de cualquiera de los contratantes, a sus estipulaciones, atento el principio de que a la voluntad de los interesados no puede quedar el cumplimiento de las obligaciones que han contraído. Por tanto, si el sindicato se negó a atender las quejas que el patrono le formuló, por faltas cometidas por los trabajadores, no obstante que estaba en la obligación de hacerlo, conforme a lo establecido en una de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, en tales condiciones, resulta procedente la acción de rescisión de dicho contrato, deducida por el patrono, por incumplimiento del sindicato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1407/44. Centro de Dependientes y Empleados del Comercio, la Banca, la Industria y la Agricultura de la Ciudad de Jalapa, Veracruz. 25 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.