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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5943
NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5943
La primera notificación es la única que debe hacerse en forma personal, conforme a lo dispuesto por el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, y, por lo mismo, la circunstancia de que las restantes notificaciones se hubieren llevado a cabo por medio de estrados, no constituye una violación procesal que haya dejado sin defensa al demandado, ya que la citada ley contiene un sistema sui géneris y especial para la práctica de las notificaciones, motivo por el cual, no es aplicable supletoriamente en esa materia el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8614/42. Ferrocarril de San Rafael y Atlixco, S. C. L. 25 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Angel Carvajal.