Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374136
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5952
TRABAJADORES DESPEDIDOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5952
Si las trabajadoras demandantes confesaron que el último día en que laboraron fue en cierta fecha, cuando ya estaba prescrita la acción que ejercitaron, debe decirse que frente a su confesión expresa, no tiene fundamento alguno la decisión que tomó la Junta de tener como fecha de la separación de las actoras, otra distinta a aquella que señalaron, ya que así lo aseguraron en su demanda inicial las aludidas actoras, pues la soberanía de la Junta no puede llegar hasta el extremo de que pase por alto, hechos que de manera fehaciente constan en autos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3606/44. Russek David S. 25 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.