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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5974
AMPLIACION DE LA RECLAMACION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5974
Si en la audiencia de demanda y excepciones, el sindicato quejoso amplió su reclamación, exigiendo además de la reanudación de labores, el pago de salarios, por el tiempo que duró la suspensión, y la Junta responsable tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, debe decirse que como la demandada fue emplazada al juicio, únicamente para que respondiera de la acción de reanudación de labores, sin comparecer a la audiencia de demanda y excepciones en la que el sindicato actor entabló además de la acción intentada en la audiencia de conciliación, la del pago de salarios, y respecto de esta acción no fue citada la demandada a la audiencia de conciliación, básica en los conflictos de trabajo, la responsable, aunque tuvo la demanda por contestada en sus términos, en sentido afirmativo, no podía en su laudo condenar al pago de salarios, por razón de que la demandada no tuvo conocimiento de que se le iba a enjuiciar por ese motivo, y naturalmente no se le prestó la oportunidad de hacer uso del derecho de avenimiento por lo que se relaciona a la acción de pago de salarios de la que no tuvo conocimiento y no podía ser condenada sin haber sido oída en juicio, razón que tuvo la responsable en cuenta para absolver del pago de los salarios correspondientes al tiempo que duró la suspensión, pues de lo contrario hubiera violado en perjuicio de la demandada, los artículos 511 de la Ley Federal del Trabajo y 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7586/43. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana. 27 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. La publicación no menciona el nombre del ponente.