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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5978
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL (CHOFERES SIN LICENCIA PARA MANEJAR).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5978
El artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, que enumera los casos en que el patrono puede rescindir el contrato de trabajo, no es limitativo, pues al establecer en su fracción XVI, que tal rescisión podrá tener lugar: "Por causas análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves, y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere", deja al prudente arbitrio de las Juntas, si determinado caso puede ser causa de rescisión del contrato. Por tanto, aunque el mencionado precepto no prevé el caso de que un chofer carezca de licencia para manejar, debe estimarse que si la Junta responsable consideró que tal caso queda comprendido en la citada fracción XVI, del artículo 121, obró correctamente, ya que toda persona que maneja un vehículo debe tener licencia para ello, de la jefatura de tránsito y además, cuando el chofer carece de esa licencia, está constantemente expuesto a ser detenido por los agentes de tránsito, lo que puede ocasionar pérdidas de tiempo y molestias al patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4606/43. Ramos Macías Angel. 27 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. La publicación no menciona el nombre del ponente.