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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 6020
SENTENCIAS DE AMPARO, SU INCUMPLIMIENTO DEBE RECURRIRSE EN QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 6020
Si el quejoso reclama el incumplimiento a una ejecutoria de esta Suprema Corte, debe concluirse que el juicio de amparo directo no es la vía adecuada para el efecto, puesto que debió para el caso, ocurrir en queja por inejecución de sentencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 491/44. Uribe Antonio M. 4 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carvajal.