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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 290
NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO NO SE AGOTA EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 290
Si el quejoso estima ilegal, por adolecer de falta de requisitos, la notificación de la resolución contra la cual endereza el amparo, debió promover la nulidad de esa notificación, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo, antes de ocurrir al juicio de garantías, y si no lo hizo, debe serle desechada la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9914/43. Madrigal Sergio. 4 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.