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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 301
RECONVENCION ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 301
La misión de las Juntas es decidir sobre las diferencias entre patronos y trabajadores, con motivo del contrato de trabajo que hubiesen celebrado, y nada tienen que resolver sobre adeudos de los trabajadores para sus patronos, o delitos que aquéllos cometan; pero la naturaleza de esa función no puede servir a la Junta de base para establecer su incompetencia, por lo que toca a la reconvención en cuanto ésta se origina, claramente, es el cumplimiento efectivo del contrato de trabajo, concertado entre ambas partes, cuyos efectos de obligatoriedad, lo mismo pueden oponerse por el trabajador contra el patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8966/43. Hospitales Modernos, S. A. 4 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.