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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 412
DESISTIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 412
La negativa a decretar el desistimiento que ordena el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no es de índole procesal, puesto que sus efectos se contraen a no dar por terminado un conflicto arbitral, incluso en el citado artículo, y esa cuestión no puede ser ya objeto de una decisión por la Junta responsable, en el laudo que pronuncie, por tener que ocuparse éste, únicamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas. El repetido acto tiene un carácter destacado y no es susceptible de ser reclamado en el amparo directo que se interponga, en su caso, contra el laudo que sea adverso a los intereses del quejoso, porque la facultad que a las Juntas concede el repetido artículo 479, siendo de oficio, demuestra que se trata de un problema en que está interesado el orden público, como que tiene por finalidad que los juicios de trabajo se tramiten dentro del plazo más breve que sea posible, en beneficio de las necesidades de la producción que así lo demanden, no pudiendo ser diferido el estudio de su constitucionalidad en el amparo, hasta que se dicte el laudo definitivo en la reclamación respectiva; por otra parte, desde otro punto de vista, aun cuando las partes convengan en la suspensión del procedimiento ante una Junta, y ésta acceda a su petición, resolviendo que se archive el expediente, con la advertencia a los interesados, de que, a partir de su proveído empieza a correrles el plazo a que alude el tan repetido artículo 479, si causa preclusión ese proveído, indudablemente al mismo hay que estar, con el fin de determinar si procede o no, declarar la caducidad de la instancia; tanto más, si la promoción del actor para que prosiguiera el procedimiento, es posterior a la promoción del demandado, para que se declarara la caducidad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9483/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Angel Carvajal.