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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 461
VACACIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 461
Si bien es cierto que el espíritu del artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que no podría sancionarse un convenio en que el trabajador renunciara a sus vacaciones, mediante la retribución respectiva, también lo es que cuando un trabajador ha dejado de gozar de sus vacaciones por culpa del patrono, y no hay posibilidad de que las goce posteriormente, por haber terminado las relaciones de trabajo, es evidente que el único medio de reparar el perjuicio causado, es el de que se cubra al trabajador la retribución a que tiene derecho, estimándose el tiempo en que debió de gozar de sus vacaciones, como trabajado extraordinariamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6186/43. "Grupo Roussel", S.A. 12 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.