Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374163
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 461
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 461
Es inexacto que el espíritu de la Ley Federal del Trabajo acepte que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, puedan y aun deban tomar en cuenta la prescripción, aun cuando no haya sido opuesta, pues precisamente lo contrario se advierte del contenido del artículo 551 de la propia ley, que ordena que los laudos deben ser congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, y que en ellos se decidirá sobre todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, y al no haberse opuesto la excepción de prescripción, la Junta responsable al haberla traído a debate en forma oficiosa, violó la mencionada disposición.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6186/43. "Grupo Roussel", S.A. 12 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.