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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 499
RIESGOS PROFESIONALES, PRUEBAS EN LA REVISION DE CONVENIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 499
La prueba de la agravación o atenuación de la incapacidad producida por el riesgo profesional, no procede rendirla dentro del año siguiente de la fecha del laudo o convenio, porque sería tanto como exigir al actor la presentación en el juicio, de una prueba preconstituida, de la que no habla la ley, o tendría como consecuencia reducir el plazo de un año, señalado por el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, para el ejercicio de la acción de revisión, pues sería necesario rendir la prueba con anterioridad al año mencionado, y siempre con el peligro de que tal lapso feneciera con motivo de cualquiera dilación en el procedimiento.
Precedentes
Tomo LXXX, página 5201. Indice Alfabético. Amparo directo 206/44. Negociación Minera de Santa María de la Paz en Matehuala, S. A. 20 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Tomo LXXX, página 499. Amparo directo en materia de trabajo 9560/43. Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas, en Matehuala, S. A. 12 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.