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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 560
FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES, SU JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 560
La justificación de las faltas de asistencia debe de hacerse, en primer término ante el patrón, y cuando media el consentimiento de éste para que falte el obrero, expresado en relación con el aviso que sobre el motivo de esas faltas, le fue dado antes de que hubiese transcurrido el término que conforme a la ley le otorgaba el derecho de separarlo de su empleo, sin responsabilidad de su parte, ya no pueden invocarse tales faltas como justificantes de la separación del trabajador, y de la terminación unilateral del contrato de trabajo respectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6841/43. García Soledad. 13 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.