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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 650
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, DEPOSITO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 650
El depósito de los contratos colectivos de trabajo, no es simplemente una formula externa, sino que es un requisito de solemnidad que la ley establece para el efecto de que sean obligatorios, sin que exista en cambio, jurisprudencia que determine que la obligatoriedad que adquieren los contratos colectivos con su depósito, es simplemente para terceras personas. Si el depósito tuviera efectos exclusivos de publicidad, como sucede con la inscripción de títulos en el Registro Público de la Propiedad, podría ser legítima la conclusión de que el convenio era obligatorio para las partes que lo celebraron. Al presentarse un convenio ante la Junta respectiva, antes de ordenarse su depósito, la autoridad tiene obligación de revisarlo para el efecto de examinar si no tiene cláusulas contrarias a los preceptos constitucionales o si reduce en alguna forma los beneficios que a los trabajadores se conceden en casos semejantes. No se trata, pues, de un simple requisito de publicidad, sino de la revisión que la autoridad hace para los expresados objetos, de lo cual se deduce que, entre tanto no se deposite el contrato, carece de la solemnidad especificada en el artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo y no puede, por tanto, aplicarse por las propias autoridades del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3232/43. Sindicato de Trabajadores y Empleados de Espectáculos Públicos en General del Estado de Yucatán. 14 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.