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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 846
EMPLEADOS PUBLICOS, DESCUENTOS DE LOS SUELDOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 846
La circunstancia de que la persona a quien confirió poder el quejoso, para que cobrara su sueldo, haya recibido la cantidad correspondiente a una quincena, con la deducción respectiva al descuento ordenado por las autoridades responsables, no significa que el quejoso tuviera conocimiento de que se había ordenado que se le descontara quincenalmente de su sueldo, determinada suma, por concepto de responsabilidad civil establecida en su contra. En otros términos, cuando el apoderado recibió el sueldo relativo a dicha quincena, el quejoso tuvo conocimiento de que no se le pagó íntegramente su sueldo; pero esto no permite afirmar que también supo la causa de la deducción; y si se tiene en cuenta que el descuento pudo haberse originado por distintos motivos, entre otros, por error de las autoridades o empleados que extendieron el cheque respectivo, se comprenderá que no es posible estimar que el quejoso tuviera conocimiento de la orden de descuento, únicamente porque a su apoderado no se le entregó íntegramente la cantidad del caso; por tanto, hasta la fecha en que el quejoso dice que no se le informó que la deducción se hizo por haberse ordenado que se le descontara por concepto de la responsabilidad civil establecida en su contra, es cuando tuvo conocimiento de los actos que se reclaman, y tal fecha debe servir de base para hacer el cómputo legal, para considerar que el amparo fue promovido dentro del término correspondiente, debiendo revocarse el sobreseimiento recurrido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1203/42. Quesnel Acosta Gorgonio. 19 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en la vista de este asunto por las razones que se asientan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.