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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 958
INCAPACIDAD, PAGO DE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE A.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 958
Si se prueba por certificado de perito, que el trabajador está incapacitado para trabajar en determinado grado, resulta que la labor para la que fue contratado no puede desarrollarse necesariamente con la misma eficacia, en calidad o cantidad, y en consecuencia, tampoco puede corresponderle el mismo salario, sino el que vaya de acuerdo con el trabajo que, con la incapacidad que padece, desarrolle; esa diferencia de salario es en lo que consiste el perjuicio que ocasiona la incapacidad producida por el riesgo, perjuicio que se le compensa al pagársele la indemnización que conforme a la ley, corresponde a dicha incapacidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 510/44. Compañía Minera Asarco, S. A. 20 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.