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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 967
JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 967
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido claramente que al dictarse un laudo, la Junta respectiva debe tener cuidado de consignar el estudio y estimación que haga de las pruebas rendidas, ya que dichos estudio y estimación constituyen los fundamentos y motivos de su laudo, pues si se aceptara que la Junta, con la sola expresión de decir que ha apreciado en conciencia la prueba, puede desecharlas, sin consignar cuales son las razones que ha tenido para ello, se daría carta de naturaleza a la arbitrariedad como base y fundamento de las resoluciones de las Juntas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7444/42. Estrado Castro Consuelo. 20 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, jurisprudencia 158, página 156, de rubro "LAUDOS. DEBEN CONTENER EL ESTUDIO DE LAS PRUEBAS RENDIDAS.".