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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 979
COMISION MERCANTIL, CUANDO ES CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 979
El contrato de comisión mercantil, se manifiesta por un acto o serie de actos, que sólo accidentalmente crean dependencia entre comisionista y comitente y que dura sólo el tiempo necesario para la ejecución de esos actos; mientras que en el contrato de trabajo esa dependencia es permanente, su duración es indefinida o por tiempo determinado, pero independientemente del necesario para realizar el acto materia del contrato; pero para fijar la verdadera naturaleza de un contrato, deben tenerse en cuenta sus términos y condiciones, que son los que conducen a interpretar la intención de los contratantes, sin que baste el hecho de emplearse en ellos el término comisionista o comisión, para estimar que es un contrato de comisión mercantil cuando del examen de dichas estipulaciones, se llega a la conclusión de que se trata de un verdadero contrato de trabajo ( Tomo XL del Semanario Judicial de la Federación, página 777), y si aparece que el llamado comisionista obraba de acuerdo con las instrucciones que recibía del que se dice comitente, que sus actividades las desarrollaba con dinero de éste y dedicaba todos sus esfuerzos y tiempo a ese propósito y, finalmente, que percibía una cantidad que le fijó dicho comitente, al contratar sus servicios, aunque falte la periodicidad en la retribución, cabe concluir que existía un contrato de trabajo, como lo ha establecido la Corte en la tesis 621 del Apéndice al Tomo LXXVI, pero aun reconocida la existencia del contrato de trabajo, procede absolver al demandado, si el demandante no prueba que haya cumplido con las estipulaciones del citado contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8487/43. Tirado Castañón Daniel. 20 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.