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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1007
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, FACULTADES DE LAS JUNTAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1007
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo, en los conflictos de orden económico las Juntas pueden acordar la disminución o el aumento del personal, de la jornada de trabajo, modificar los salarios y, en general, cambiar las condiciones de trabajo; y como al estallar una huelga se rompe la situación legal que prevalecía en las relaciones obrero-patronales, las Juntas pueden alterar o cambiar las condiciones contractuales existentes, destruyéndolas y creando, en su lugar, otras distintas, y aun con mayor razón, fijar condiciones que no habían sido establecidas en forma definitiva, sin que por ello cometan violación alguna de garantías, toda vez que obran dentro de las facultades que les otorga la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 846/44. Unión de Agentes de Hoteles. 20 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.