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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1036
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA DECLARACION QUE HAGAN DE TENERLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1036
Contra las resoluciones que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje, declarándose competentes para conocer de la demanda, no procede conceder la suspensión, puesto que aquel fallo no causa daño de difícil reparación al agraviado, ya que no se le priva del derecho de defensa; y la circunstancia de que se le emplace para que comparezca ante la Junta, no es más que el resultado de un simple proceso de investigación.
Precedentes
Incidente de suspensión en materia de trabajo 7154/43. Miranda Manuel E. 20 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Angel Carvajal.