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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1127
IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1127
Cuando el obrero, engañando al patrón y pretextando una enfermedad, deja de prestarle servicios para ir a laborar en una factoría distinta, si se tiene en cuenta que la naturaleza del contrato de trabajo, implica, sobre todas las cosas, la subordinación y lealtad del obrero para su patrón, es indudable que el hecho anotado constituye una notoria y clásica falta de probidad, sin que tenga influencia el hecho de que el trabajador haya o no percibido salarios, porque basta el engaño de que hizo víctima al patrón y su actitud de ir a trabajar en otra empresa que se dedica a las mismas actividades que el quejoso, para que se llegue a la conclusión de que la conducta del trabajador no puede considerarse recta ni íntegra.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1581/44. Pimentel Carlos. 21 de de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.