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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1174
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, FUNCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1174
Procede confirmar la resolución que concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados, cuando no se causa ningún agravio al Tribunal de Arbitraje con esa suspensión, pues, dada la función que representa en el juicio constitucional, no debe constituirse en defensor del tercer perjudicado.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3690/43. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 21 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.