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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1312
SALARIOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1312
La fracción IV del artículo 123 constitucional, que se encuentra reproducida en el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, determina que por cada seis días laborables, deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos, y es indudable que la obligación de los patronos de pagar a sus trabajadores el salario correspondiente al día de descanso semanal, se deriva de ese propio precepto constitucional, ya que sería ilógico suponer que hubiera establecido el derecho de los trabajadores a descansar durante el séptimo día, sin imponerle al patrono la obligación de pagar el salario de ese día, si se atiende que lo que gana el obrero, le sirve para satisfacer sus necesidades.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 302/44. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares, de la República Mexicana. 24 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carvajal.