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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1319
CONSIGNACION, DILIGENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1319
Las diligencias de consignación son de jurisdicción voluntaria y, al promoverlas, trata el deudor de librarse del cumplimiento de una obligación contraída, bien efectuado el pago, o entregando la cosa, y si el acreedor se rehusara a admitir esa consignación puede el propio deudor persistir en la misma, o dejar sin efecto esa consignación, dando así derecho al acreedor a ejercitar en su contra la acción correlativa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7509/43. Tiznado Horacio y coagraviado. 24 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carvajal.