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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1326
PERSONAS MORALES PRIVADAS, AMPARO PEDIDO POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1326
De acuerdo con los artículos 8o. y 12 de la Ley de Amparo las personas morales privadas podrán pedirlo por medio de sus legítimos representantes, y su personalidad la justificarán en la misma forma que determina la ley que rige al amparo, de la que emana el acto reclamado y en caso contrario se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9609/43. Dávalos Hermanos, S. A., sucesores. 24 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carbajal.