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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1337
EMPLEADOS PUBLICOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA SUSPENSION DE LOS, EN SU EMPLEO Y SUELDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1337
El juicio de amparo sólo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite entre otras causas, por leyes o actos de la autoridad, que violan las garantías individuales. El director general de Correos de la República Mexicana, al ordenar la suspensión del quejoso en su empleo y sueldo por el término de ocho días, no obró en calidad de autoridad, sino que suspendió los efectos de un contrato celebrado entre el quejoso y el Estado, en su calidad de patrón, y esos actos a lo que dan lugar, es a la reclamación correspondiente por el interesado, ante el Tribunal de Arbitraje, con motivo del conflicto individual suscitado, de acuerdo con la fracción I del artículo 99 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, estatuto que fue expedido precisamente para regir las relaciones contractuales entre los trabajadores y el Estado patrón, estableciendo las obligaciones y derechos de uno y otros.
Precedentes
Tomo LXXX, página 4962. Indice Alfabético. Amparo 4220/43. Córdova Joaquín A. 7 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Angel Carvajal.
Tomo LXXX, página 1337. Amparo en revisión en materia de trabajo 4449/43. Olmos Toscano Enrique. 24 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Angel Carvajal.