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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1343
SUSPENSION, RESPONSABILIDADES PROVENIENTES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1343
El artículo 129 de la Ley de Amparo, establece claramente que el incidente de responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorgan con motivo de la suspensión en un amparo, se tramitarán ante la autoridad que conozca de ella, mediante un incidente que deberá promoverse dentro de los treinta días siguientes al en que sea exigible la obligación, y es evidente que esa exigibilidad nace en el momento en el que tiene conocimiento la parte que obtuvo el amparo, ya que los efectos de éste consisten precisamente en la nulificación del acto reclamado mediante la restitución al quejoso, en el goce de la garantía que le fue violada por la autoridad responsable, y no cuando esa propia autoridad en acatamiento a la ejecutoria respectiva, deja sin valor legal el mencionado acto reclamado.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 547/43. "La Barmenia", S. A. 24 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carvajal.