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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1728
CESE DE EMPLEADOS PUBLICOS, NO ES ACTO DE AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1728
Las autoridades cuando cesan a un empleado, no obran en calidad de tales sino que este hecho constituye la terminación del contrato de trabajo celebrado entre el empleado y el Estado, en su calidad de patrono, que sólo pudo reclamar el interesado en los términos que dispone la fracción I del artículo 99 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, y no en la vía de amparo, ya que éste sólo procede contra actos de autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8173/42. Ortiz Peral Federico. 26 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.