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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1982
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1982
De acuerdo con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, corresponde a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, el conocimiento de los asuntos relativos a la industria textil, eléctrica, cinematográfica, hulera y azucarera, minería e hidrocarburos, ferrocarriles y empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada, por el Gobierno Federal, a empresas que actúen en virtud de que un contrato o concesión federal; y las industrias que le sean conexas; a empresas que ejecutan trabajos en zonas federales y aguas territoriales; a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa, y las obligaciones en materia educativa corresponden a los patronos, pero si el que promueve la inhibitoria no puede demostrar que la parte demandada, desarrolla sus actividades amparada con una concesión de carácter federal, no puede decretarse la competencia en favor de las Juntas Federales, sin que baste para ello, la circunstancia de que el demandado se dedica a la explotación del espectáculo de carreras de caballos, que sólo es posible mediante un permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación, conforme a las disposiciones de los artículos 1o., fracción I, y 2o., del Reglamento de Juegos Permitidos para el Distrito y Territorios Federales, dada la naturaleza de aquéllas y la connotación del vocablo concesión.
Precedentes
Competencia 10/43. Suscitada entre la Junta Municipal de Conciliación de Tijuana, Baja California y la Junta Federal Accidental de Conciliación del mismo lugar. 2 de mayo de 1944. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.