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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2139
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2139
No basta que en un contrato colectivo de trabajo se diga que quedan excluidas de los beneficios que en el mismo se consignan, las personas que ocupan ciertos y determinados puestos, porque éstos sean de confianza, sino que es indispensable que la función que se desempeña en los puestos de que se trata, sea sustancialmente de confianza, pues de lo contrario la estipulación respectiva contravendría el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 24/44. Cano Francisco y coagraviados. 3 de mayo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.